31/7/08

Más cerca del despido libre

Se avecinan malos tiempos para los trabajadores españoles: ofensiva liberal-capitalista, grave crisis, oligarquías triunfantes, sin sindicatos, globalización creciente, etc.


El Tribunal Supremo ha despejado el camino para que los despidos de las empresas con problemas económicos se consideren procedentes sin necesidad de justificar que tales medidas vayan a suponer la viabilidad de la sociedad. El Alto Tribunal ya se había pronunciado sobre lo innecesario de adoptar medidas económicas complementarias a los despidos para justificarlos.

La sentencia, que unifica la doctrina del Tribunal Supremo, considera que no corresponde a la empresa probar que la medida adoptada era suficiente para superar la crisis, ni que se adoptaban otras medidas que garantizaban la superación de la crisis.

Estima el recurso de Ocariz y Akozem

No obstante, el ponente, el magistrado López García de la Serrana, explica que la empresa había ampliado el capital social para reponer pérdidas, dato que unido a los estudios de mercado encargados, a que hizo inversiones importantes en maquinaria para especializar la actividad, a que sus costes salariales y laborales se habían incrementado en un 5 por ciento -aunque posiblemente, fuese por el coste de las indemnizaciones pagadas por reducir plantilla- ya que amortizó nueve puestos de trabajo por causas económicas, "lleva a estimar que no estamos ante un supuesto especial, que haga inaplicable la doctrina general que se considera aplicable, sino lo contrario.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo anula, con estos argumentos, tanto el fallo de instancia, que declaró improcedente el despido del trabajador recurrente, como el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ratificó el anterior fallo y desestimó los argumentos de las empresas Akozem y Fundaciones Ocariz.

La cuestión abordada por el Supremo se centra en determinar si el empresario, cuando se trata de una extinción contractual fundada en causas económicas, para justificar su decisión, debe probar, además de la existencia de pérdidas económicas, que la amortización del puesto de trabajo constituye una medida suficiente y adecuada para superar la crisis, lo que, normalmente, requerirá la adopción de otras medidas, o si le bastará, como regla general, con probar la existencia de pérdidas económicas.

Tal cuestión ya fue unificada por esta Sala por las sentencias de 14 de junio de 1996, 21 de enero de 1998, 30 de septiembre de 2002 y 15 de octubre de 2003.

Razona el texto que el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores dispone que: "Cuando exista la necesidad objetiva acreditada de amortizar puestos de trabajo [...] el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas".

Basta con la amortización del puesto

Por ello, "se ha entendido que basta con estimar que la amortización del puesto de trabajo que se acuerde contribuye a solucionar la crisis para que tal medida se encuentre justificada, sin que sea exigible acreditar que la amortización de puestos de trabajo constituye por si sola una solución suficiente, ni que esa solución será definitiva junto con otras medidas".

La Sala argumenta que "para apreciar la concurrencia de las causas económicas (en sentido estricto) del despido objetivo basta en principio con la prueba de pérdidas en las cuentas y balances de la sociedad titular de la empresa. Si estas pérdidas son continuadas y cuantiosas, se presume en principio, salvo prueba en contrario, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, que la amortización de los puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa".

Continúa también indicando que "la amortización de puestos sobrantes comporta una disminución automática de la partida de costes de personal, que contribuye directamente a aliviar la cuenta de resultados".

También indica que la amortización es orgánica y relativa a un puesto de trabajo concreto y no de determinadas tareas, lo que supone que las labores desarrolladas por el operario que cesa sean asumidas por los que quedan (Sentencia TS de 29 de mayo de 2001), así como que el empresario no está obligado a presentar un plan de viabilidad que contemple la adopción de otras medidas, aparte de la extinción o despido acordado (Sentencia de 30 septiembre 2002).

Los despidos no garantizan la viabilidad

Es por ello que considera que la sentencia recurrida se aparta de la doctrina de esta Sala y que se entiende como correcta, dados los términos en que se pronuncian los artículos 52 c) y 51-1 del Estatuto de los Trabajadores, porque sostiene que la amortización del puesto de trabajo de la actora no solventa la situación de crisis económica, ni ayuda a superar la falta de rentabilidad de la empresa y confirma los argumentos de la sentencia de la instancia relativos a que la empresa no ha probado que las amortizaciones contribuyan a superar la crisis, sino que sólo suponen aligerar de forma puntual y ocasional la carga financiera.

En el año 2002 Fundiciones Ocariz S.A. contaba con una plantilla de 81 trabajadores, que se fue reduciendo durante el año 2003, comprendiendo a fecha de 15 de septiembre de 2003 un total de 57 operarios. En febrero de 2005 figuraban en su plantilla 47 trabajadores. Los gastos de personal alcanzaban un 22,07 por ciento en 2002 sobre el total de los gastos; un 26,10 en 2003; un 23,28 en 2004; y el 28,08 por ciento en 2005.

Este último año, se autorizó un expediente de regulación de empleo (ERE), por el que se suspendían los contratos de todos los trabajadores de su plantilla durante 65 días. En 2004, la Inspección de Trabajo abrió Acta de Infracción contra ambas empresas por cesión ilegal de mano de obra La sentencia sobre el recurso planteado a tal efecto aún no es firme y está pendiente de fallo.

Fuente: El Economista.

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